El proceso de desmunicipalización o traspaso es complejo, y genera muchas preguntas, dudas, confusión e incertidumbre en cada uno de los funcionarios y funcionarias de educación. Por esta razón, y con el objeto de responder a tus dudas y entregar información certera sobre el proceso, ponemos a tu disposición esta sección de preguntas frecuentes sobre el traspaso.
El traspaso es sinónimo de desmunicipalización, y está regulado por la ley 21.040. Este proceso consiste en todas las acciones orientadas a asegurar el correcto traspaso de la prestación del servicio educativo desde los municipios o corporaciones municipales a los Servicios Locales de Educación Pública o SLEP. Antes del traspaso, la educación pública de Valparaíso es administrada por la Corporación Municipal. Después del traspaso, la educación pública de Valparaíso será administrada por el Ministerio de Educación a través de un nuevo sostenedor, el SLEP.
De acuerdo a la ley 21.040, los Servicios Locales de Educación Pública o SLEP son la institucionalidad cuyo objeto es proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública. Es decir, el SLEP tiene la misión de ser el sostenedor de un conjunto de establecimientos que antes fueron administrados por uno o varios municipios. En el caso del SLEP de Valparaíso, se hará cargo de los establecimientos de las comunas de Valparaíso y de Juan Fernández.
De acuerdo a la ley, se traspasa el servicio educativo completo. Un servicio educativo (cualquiera, sea público o privado) contempla personas (profesores y asistentes), infraestructura o bienes inmuebles (edificios), bienes muebles (vehículos, mobiliario, equipamiento, colecciones bibliográficas, etc.). También, contempla convenios (con sindicatos y otros gremios, universidades, Junaeb). Con el traspaso, todo lo anterior deja de pertenecer y/o ser administrado por la Corporación Municipal, pasando a pertenecer y ser administrado por el nuevo sostenedor: el SLEP.
La ley 21.040 indica que se traspasan todos los docentes y asistentes de la educación que están asociados a un RBD o establecimiento educacional. Además, se traspasa todo el personal que trabaja para los Jardines Infantiles en convenio JUNJI - VTF. En el caso de la Corporación Municipal, la dotación traspasada es de alrededor 3.300 personas.
Sin embargo, existe un grupo no menor de funcionarios/as que, si bien están contratados por la Dirección de Educación, no trabajan en establecimientos. Es el caso del Programa Habilidades para la Vida, del Coro y la Orquesta, y del DAEM. De acuerdo a la ley, las dotaciones de estas unidades o programas no se traspasan. Pero para tener en cuenta: el SLEP se encuentra en este momento estudiando la situación de estas dotaciones no traspasadas, y posiblemente y dentro del marco normativo, haga excepciones y pueda asumir a una parte o toda esa dotación no traspasada.
La primera parte del traspaso ya está realizada. La nómina de las personas traspasadas ya fue decretada, y con solo ese acto, se da por traspasado a cada uno de los funcionarios de esa nómina.
Si trabajas actualmente para educación pero no estás en la nómina de traspaso, lo que puede ocurrir con tu caso es lo siguiente:
- Podrías ser traspasado igual, ya que la SLEP está analizando mecanismos legales para que ciertas dotaciones (HPV por ejemplo) continúen con el nuevo sostenedor ejecutando ese programa.
- Podrías ser reubicado en la Corporación Municipal, en otra área o la misma de la que formas parte ahora, pues esa área o tu cargo es esencial para la Corporación.
- Podrías ser desvinculado, recibiendo la indemnización legal que correspondiera y de manera íntegra.
Desde junio del 2019 hasta ahora, la Corporación Municipal comparte todos los meses al nuevo sostenedor (SLEP) la planilla o libro de remuneraciones. Ese documento o archivo contiene los haberes que mes a mes recibe cada uno de los funcionarios/as traspasados: sueldo base, haberes pagados por el Estado, bonos institucionales permanentes, bonos de los convenios sindicales, descuentos detallados, sueldo líquido, descuentos previsionales, etcétera. Esta entrega de información al SLEP tiene dos propósitos: primero, que el SLEP conozca con detalle lo que recibe cada uno de los funcionarios/as como remuneración, y segundo, que puedan hacer simulaciones de pago antes del traspaso efectivo, de manera de asegurar el pago íntegro de remuneraciones una vez que haya asumido como sostenedor.
De esta forma, el SLEP pagará a cada uno de los funcionarios/as las mismas remuneraciones que reciben de parte de la Corporación Municipal. Posiblemente, las liquidaciones de remuneraciones tendrán una estructura diferente a la actual, pero en la suma total se conservarán íntegramente las remuneraciones de todo el personal traspasado.
Cuando el traspaso se haga efectivo, toda la dotación traspasada pasará no solo a tener un nuevo sostenedor (el SLEP), sino que también pasarán a ser funcionarios públicos. De acuerdo a la ley 19.296, los trabajadores de la Administración del Estado, tienen el derecho de constituir asociaciones de funcionarios. Por lo tanto, una vez que el traspaso se materialice, los sindicatos dejarán de existir y se transformarán en asociaciones de funcionarios. Cada funcionario/a podrá o no afiliarse a estas asociaciones, tal como ahora puede o no estar asociado a un sindicato.
En Julio de 2020, la Municipalidad firmó el decreto 2 de traspaso, que incluía entre otras cosas, los convenios colectivos actualmente con los sindicatos de los trabajadores de educación. Este acto administrativo implica que el nuevo sostenedor (SLEP) está obligado por ley a seguir gestionando y pagando las prestaciones de esos convenios mientras sigan vigentes. Por lo tanto, una vez materializado el traspaso, el nuevo sostenedor seguirá pagando bonos (matrimonio, fallecimiento, nacimiento, sala cuna, estudios), bienios, etcétera, hasta que esos convenios terminen su vigencia.
Actualmente, la Corporación se encuentra realizando grandes esfuerzos para pagar las deudas que tiene con los funcionarios/as traspasados. Estas deudas son antiguas, generadas antes de la actual administración. Para que tengas en cuenta:
- La deuda previsional (no pago de cotizaciones) entre 2011 y 2015 se ha regularizado y pagado entre 2016 y 2018 a través de fondos solicitados para ese fin.
- La deuda de perfeccionamiento con los docentes, ha sido calculada caso a caso, y actualmente se está buscando la fórmula para pagarla.
- La deuda con los sindicatos y sus prestaciones de los convenios se encuentra regularizada: no se deben bonos específicos a ninguno de sus socios, y los que son solicitados, son pagados mes a mes en las remuneraciones.
- La deuda de bienios está siendo regularizada, y a diciembre de 2020, estará subsanada en un 100%.
- Y los no pagos de cotizaciones de los últimos meses de este año, ya están siendo regularizados ya que la Municipalidad ha liberado fondos con esa finalidad.
Históricamente, en la Corporación no ha existido ni una cultura ni procesos de firma de contratos. Es por eso que muchos funcionarios/as o nunca han realizado la firma de un contrato, o el único contrato que tienen es muy antiguo y ya no tiene vigencia pues si situación contractual ha cambiado sustantivamente en el tiempo. Y una de las exigencias del nuevo sostenedor es acompañar el contrato de cada uno de los funcionarios/as traspasados.
Si bien el nuevo sostenedor ya conoce todos los datos personales, contractuales, y remuneracionales de la dotación traspasada, necesita un documento contractual que avale esa información. Y como muy pocos funcionarios/as tenían contratos actuales, se decidió (1) partir del supuesto que nadie tiene contrato, y (2) confeccionar masivamente todos los contratos de la dotación ya traspasada.
Ahora bien, un contrato solo tiene validez si ambas partes otorgan su firma, en este caso, el trabajador (asistente o docente), y el representante legal de la Corporación. Por esa razón, es que se definió y está en plena ejecución un dispositivo para que los contratos ya confeccionados sean firmados por cada uno de los funcionarios/as traspasados. Esta medida, la de firma de contratos, es una medida absolutamente pro - trabajador.
Como se dijo arriba, un contrato solo tiene validez si ambas partes (trabajador y representante legal) otorgan su firma. Para que tu contrato sea válido, entonces debe estar firmado por ti. De esa forma tu traspaso no podrá ser objetado ni en horas, ni calidad jurídica, ni en ningunos de los temas que queden escriturados en ese contrato. Además, en este proceso de firma de contrato se busca que cada una de las horas que tengas (de tu contrato base y de tus ampliaciones/ extensiones por el año 2020) queden respaldados en este instrumento. Es una medida pro - trabajador, que otorga seguridad y estabilidad laboral futura a cada funcionario/a una vez que tenga un nuevo empleador.
Por supuesto. En la educación pública, tanto docentes como asistentes, tienen dos tipos de contratos: un contrato base, y contratos de ampliación. Si tu contrato base es por menos de 44 horas, y el establecimiento en que estás u otro establecimiento te necesita por 44 horas, tu director/a puede solicitar una ampliación/extensión horaria para ti por las horas necesarias hasta completar las 44 horas.
Aunque el sostenedor cambiará a contar del 2021, los equipos directivos de los establecimientos, los PME, y las dotaciones serán las mismas de ahora. Y si tu establecimiento ha requerido ampliaciones para ti, lo más probable es que el próximo año y con nuevo sostenedor, el director/a siga requiriendo una ampliación para ti. Lo que cambia con el traspaso es el sostenedor, pero la administración de cada comunidad educativa seguirá siendo la misma: mismos equipos, mismas necesidades, y mismos proyectos educativos y de mejoramiento particulares.
La distribución de horas es un proceso que se planifica año a año, y es parte esencial de las organización de cualquier sistema educativo, independiente de quién sea el sostenedor. Por lo tanto, los procesos de distribución horaria continuarán realizándose tal como ha ocurrido hasta ahora, planificados y ratificados por tu director/a.
A su vez, si trabajas para PIE, la forma de organizar tu tiempo y distribuir tus horas también será conservada: la cantidad de horas que tendrás en cada establecimiento dependerá de la cantidad de estudiantes que tengan necesidad de tu especialidad e intervenciones. Y es muy bueno que lo sepas: la coordinadora de PIE del nuevo sostenedor será la misma coordinadora PIE actualmente en funciones. Cambia el sostenedor, pero los procesos y las personas a cargo de esos procesos serán los mismos.
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, que forman parte de la red de entidades de previsión social y cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Y es una posibilidad cierta que el nuevo sostenedor (SLEP) evalúe a la actual caja de compensación (caja), y resuelva afiliarse a otra caja de compensación. Si eso ocurriera, no tendría ningún impacto ni efecto para ti como trabajador, pues la eventual nueva caja seguirá administrando y pagando las prestaciones de seguridad social que te correspondan.
Si eso ocurriera, el crédito social suscrito con Caja 18 será recaudado por la nueva caja de compensación, y por su intermedio, será pagado a la Caja 18. Esto se denomina como pago de crédito intercaja, y asegura que tus créditos adquiridos con la antigua caja sean pagados íntegramente y en las condiciones pactadas. Para que se produzca ese pago intercaja tú no debes hacer ningún tramite ni en la caja (la antigua y la nueva) ni con el nuevo sostenedor. Este pago intercaja opera automáticamente.