Los guardias de seguridad puede faltar a sus funciones acogiéndose al Art.184 del código del trabajo.

Los guardias de seguridad se pueden acoger a este artículo siempre y cuando sea de mutuo acuerdo con el empleador. El personal que se haya acogido a este artículo sin dar aviso a su empleador estaría incurriendo en una ausencia laboral.

Volver a listado preguntas frecuentes

Scroll al inicio