SINDICATO DE ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN VALPARAISO
EXTRACTO DE CONTRATO COLECTIVO 2014.
QUINTO: La Corporación mantiene el compromiso de otorgar los Permisos Administrativos estipulados en el “Reglamento Interno Referencial de la Función No Docente”, suscrito por ambas partes el 1º de octubre de 1999.
La Corporación velará por que se garantice el otorgamiento de los permisos y el Sindicato Sitecova cautelará el correcto y adecuado uso por parte del personal de este beneficio.
El Funcionario podrá hacer uso de un máximo de 6 días de permiso en el año, los que podrán ser solicitados por días, o medios días. El número total de permisos no podrán exceder de 3 por semestre.
Toda solicitud de permiso aprobada deberá ser remitida posteriormente por el establecimiento a la Corporación para su registro y control.
SEPTIMO: El 1º de octubre será día libre para el personal afiliado al Sindicato Sitecova, beneficio que será impetrado sólo en esta fecha, no pudiendo ser cambiado o modificado por otra. El socio beneficiario que así no lo hiciere se entenderá que ha renunciado al beneficio, salvo las excepciones que la Corporación acuerde con el Sindicato. Para los socios del sindicato que laboran en la Administración Central, Área de Educación de la Corporación se les otorgará este beneficio por grupos en un número no superior a 5 funcionarios por vez, hasta dar cabal cumplimiento a este beneficio. La Corporación entregará al Sindicato nómina de esta programación para su conocimiento e información.
En el caso de los vigilantes, este beneficio se implementará de la siguiente manera, se iniciara el día 1° de octubre al día 2° del mismo mes.
OCTAVO: El Personal afiliado al Sindicato Sitecova afecto al presente contrato colectivo tendrá derecho durante la jornada 60 minutos para realizar su colación, tiempo que estará incorporado en la jornada normal ordinaria de trabajo. En cada establecimiento este periodo de tiempo podrá ser fraccionado, en no más de 2 periodos, por mutuo acuerdo de la jefatura y el trabajador, debiendo quedar constancia escrita de ello, lo cual deberá ser informado por escrito tanto al Sindicato como a la Subgerencia de Administración y Finanzas.
DECIMO CUARTO: Se entiende como parte integral de este Contrato Colectivo el
Reglamento Interno referencial de definición de funciones, firmado el año 1999 entre Sitecova y Corporación.
DECIMO OCTAVO: La empresa adquirirá y dispondrá de un diario mural por cada dependencia en la cual existan socios de la organización.
VIGESIMO: La Corporación reimplantará la aplicación del examen Psicológico
establecido en la Ley 20.244. Este examen será practicado por el Servicio de Salud que corresponda.
VIGESIMO PRIMERO: Los socios del Sindicato Sitecova afectos al presente contrato, tendrán derecho a un período de vacaciones de verano el cual se iniciará el sexto del día del mes de enero de cada año y concluirá a contar de los últimos 5 días hábiles del mes febrero.
El período de vacaciones de invierno, será de dos semanas.
VIGESIMO SEPTIMO: La Corporación entregará a más tardar en el mes de marzo de cada año de vigencia del presente instrumento colectivo, una nómina en la cual se individualizan los Asistentes de la Educación que compongan los Consejos Escolares de cada uno de los establecimientos dependientes de esta Corporación, de conformidad a lo dispuesto por la ley.
VIGESIMO NOVENO: En caso de emergencia que, de conformidad con la legislación vigente, ameriten la suspensión de actividades, y por ende se autorice el retiro del personal docente, esta autorización se hará extensiva a todos los funcionarios socios del Sindicato Sitecova, afectos al presente contrato, sin exclusiones de ninguna especie.
TRIGESIMO PRIMERO: El socio del Sindicato Sitecova, beneficiario del presente instrumento colectivo, que contraiga matrimonio dentro de la vigencia del mismo, tendrán derecho a 8 días hábiles de permiso con goce de remuneraciones, adicionales a los días administrativos y que deberán ser impetrados a partir del día hábil siguiente a la fecha de matrimonio consignada en el certificado de matrimonio respectivo, instrumento único que servirá para su solicitud.
TRIGESIMO SEGUNDO: Excepcionalmente a lo prescrito en el art. 66 del Código del Trabajo, la Corporación otorgará, en caso de fallecimiento de un hermano(a) del socio beneficiado del presente instrumento colectivo, 2 días hábiles de permiso con goce de remuneración, siempre que sus funerales se realicen dentro de la Quinta Región, y 3 días hábiles si se realizaran fuera de ésta.
TRIGEIMO TERCERO: La Corporación otorgará, 2 horas de permiso al mes, para que se realice una reunión entre los funcionarios de cada establecimiento a objeto de evaluar su desempeño y las posibles correcciones en el cumplimiento de su trabajo.
TRIGESIMO CUARTO: De igual forma otorgará 3 horas mensuales a cada Delegado Sindical, por establecimiento, con goce de remuneraciones para concurrir a la convocatoria que emita el Sitecova, las cuales deberán ser acreditadas mediante comunicación escrita, firmada y timbrada por a lo menos 2 Dirigentes.